GRETEL LEDO en CNN en Español. Analiza el llamado al Diálogo de la Presidenta

lunes, 9 de junio de 2008

Inconstitucional por donde se lo mire





Tus leyes, Dios mío, no las pueden entender.
Salmo 10:5



Para llevar a cabo una operatoria de exportaciones es preciso cumplir con determinados requisitos. De ellos se encarga la Ley 21.453 de 1976 sancionada por el Poder Ejecutivo en cabeza de Videla.

Art. 1 - Las ventas al exterior de los productos de origen agrícola… quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley.
La inclusión o exclusión… de productos…, no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.
Art. 3 - Las ventas al exterior a que se refiere el Artículo 1° deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
Art. 4 - Podrán registrar operaciones de venta al exterior los exportadores inscriptos en la Administración Nacional de Aduanas.


Con posterioridad se sanciona la Ley 26.351 denominada “Martínez Raymonda” en homenaje al ex diputado demoprogresista. Promulgada de hecho el 15 de Enero de 2008 resulta aclaratoria de la Ley 21.453 al explicitar el sistema de cobro de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Dentro del procedimiento observamos que existe un lapso de tiempo que opera entre la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la oficialización del destino de exportación. Es decir, el exportador puede declarar cierta cantidad cosechada independientemente de no haber adquirido el producto ni contar efectivamente con el mismo. De esta manera, y, teniendo en cuenta que la retención es practicable al momento del embarque, muchos exportadores solían apurarse a declarar ciertas cantidades exportables aún sin tenerlas, a los efectos que sea cobrada la alícuota vigente a la declaración jurada y no el eventual aumento al tiempo del embarque.

Esta burla grotesca al sistema de cobro de retenciones encontró su coto con la Ley Martínez Raymonda al obligarse a los exportadores la acreditación fehaciente de la tenencia o adquisición de los productos con anterioridad en caso de existir un incremento de las alícuotas en los aranceles a las exportaciones en el periodo comprendido entre la declaración y la destinación de embarque. Es decir, a partir de la nueva disposición, la regla general es que en caso de operar un incremento de las retenciones entre la declaración jurada y la oficialización de la operación, los exportadores deberán pagar la nueva alícuota. Y, la excepción se da si el exportador cuenta con el producto o acredita que lo compró al tiempo de anotar la operación.

Asimismo el Decreto 764/2008 del 12 de Mayo reglamentó la citada ley colocando en cabeza del registro de las DJVE mencionado en la Ley 21.453 a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

La gravedad surge del texto del decreto al mencionar: “…la Ley 26.351 dispuso que lo establecido en su Artículo 1º será aplicable aún a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad a su entrada en vigencia”. Según el Art. 2 el alcance que se le otorga a esa retroactividad incluye a aquellas DJVE registradas cuya oficialización de destinación de embarque sea posterior al 9 de Noviembre de 2007. Con ello se encuentran comprendidas todas las declaraciones juradas que si bien fueron anteriores al aumento de retenciones del 9 de Noviembre en que pasaron de una alícuota del 27 al 35%, el embarque en sí operó con posterioridad a dicho aumento. De todas maneras existe sin duda una afección a los derechos adquiridos.

Observamos aquí que mientras el Art. 1 de la Ley 21.453 explicitaba que no se podrán afectar las operaciones declaradas con anterioridad, con la reciente normativa se están violentando derechos adquiridos por el hecho de tornar operativa la modificación aún para aquellas registraciones anteriores a su entrada en vigencia.

Las normas tienen aplicabilidad ex post, vale decir que son aplicables hacia adelante en el tiempo. Hablamos del principio de irretroactividad legal. Este principio constitucional implica que ningún individuo puede ser alcanzado por una norma sancionada con posterioridad al hecho en cuestión. En este caso “el hecho” es la registración de la DJVE.

Ahora bien, en el derecho argentino la irretroactividad legal como garantía constitucional está prevista en materia penal. El Art. 18 de la Constitución Nacional reza: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... Saliendo de la órbita penal, encontramos la regulación pertinente en el Art. 3 del Código Civil:

A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

La salvedad que establece la norma da cuenta de la incorporación que supone al patrimonio determinado derecho adquirido o hecho cumplido o situación jurídica preexistente. Aplicar una norma hacia atrás conllevaría la afección del derecho de propiedad, es decir, de aquellos derechos amparados por garantías constitucionales.

Así, la nueva ley no debería resultar aplicable a las relaciones jurídicas cumplidas o extinguidas ni a los efectos consumados con anterioridad a la sanción de la misma ya de que lo contrario estaríamos frente a una norma inconstitucional.

Hoy por hoy, tal como se nos presenta la Ley Martínez Raymonda adolece de profundos sesgos de inconstitucionalidad. Avasalla derechos adquiridos al punto tal de pretender su aplicación para aquellas relaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la sanción de la misma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varias oportunidades en materia tributaria que la retroactividad de las leyes encuentra su valla en los derechos adquiridos por el contribuyente, amparados por la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.

¿Hasta cuándo se violentarán las normas tornándolas “moldeables” frente a circunstancias favorables para una de las partes? ¿Dónde quedó la seguridad jurídica?

Por su parte, la Ley 21.453 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar y aplicar impuestos pasando por alto que dicha atribución es propia del Congreso Nacional conforme a los Arts. 4, 29, 52, 75 inc. 1, 76 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. ¿Podemos seguir aplicando normas de la dictadura militar en plena democracia?

Es tiempo de reflexionar y respetar la convivencia pacífica en un estado democrático donde las leyes son la base fundamental de una República que respeta la división de poderes.

Buenos Aires, 9 de Junio de 2008.


Gretel Ledo
Abogada en Derecho Administrativo
Politóloga en Estado, Administración y Políticas Públicas

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimada Gretel,
Muchas gracias por su mensaje.
He leído su artículo sobre la inconstitucionalidad de la Ley 23651, evidentemente retroactiva y como tal coincido con su análisis.
El actual parlamento -para ser más precisos, el actúa régimen de gobierno- se ha burlado de la normativa constitucional. En este caso afecta una situación impositiva y civil. Anteriormente, ha llegado al extremo de "anular" leyes (?), un barbarismo normativo que destroza la seguridad jurídica.

Felicitaciones por su blog. Es de los pocos de autores jóvenes que abre su mirada a los temas de fondo.

Cordialmente,

Ricardo Lafferriere

Anónimo dijo...

Muchas gracias Ricardo. Le agradezco por sus apreciaciones. Totalmente de acuerdo con usted, ya no se respetan las leyes, las crea un sólo actor a su piacere.
Gretel Ledo

Anónimo dijo...

Estimada Gretel,

Agradecemos su valioso aporte. Los comentarios del Dr. Badeni, se encuentra en línea con sus apreciaciones.
Muchas gracias y muy cordiales saludos,

Diego A. Di Giácomo

Anónimo dijo...

Estuve leyendo su artículo publicado en la página web de la Agencia NOVA denominado "Campo vs. Gobierno Inconstitucional por donde se lo mire" y creo que también podría agregarse al cúmulo de irregularidades y violaciones al orden jurídico el que me parece corresponde al quebrantamiento del mandato contenido en el artículo 23 de la ley 24.156 de Administración Financiera en cuanto expresamente dispone que "No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos", atento que el destino que el artículo 4º del decreto 904/08 (PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL) le da a los excedentes no se encuentra contemplado en ninguna de las excepciones establecidas en los incisos del artículo citado de la ley.
Si bien puede ser que este planteo pueda acusarse de demasiado apegado al formalismo legal también denota un grado de deterioro político por el nivel de improvisación que demuestra el gobierno. Este deterioro me parece se refleja también en la ambigüedad y falta de precisión técnica terminológica que se utiliza en el VISTO Y CONSIDERANDO del decreto con expresiones como "El conjunto de causas estructurales o coyunturales, pasajeras o permanentes" sin determinarlas objetivamente y otras como que los niveles de "precios resultan buenos para unos y malos para otros", "algunos productores de ciertos productos", etc.
ATENTAMENTE
VICTOR SARTORI

Anónimo dijo...

Estimado Víctor

Coincido con Ud. cuando un Gobierno se monta en la irregularidad permanente, la perpetúa paso a paso con sus acciones, aún jurídicas. Se ha perdido la frontera y todo respeto hacia la coherencia normativa. La vaguedad e imprecisión pueden ser vistas como estrategias para un Ejecutivo que legisla sin condicionamientos.
Gretel Ledo


DIRIGIR SIRVIENDO

Simplemente porque cada una tiene un don, un talento, un actor dentro de sí que es preciso “despertarlo” del encanto de un sueño que a veces es la propia vida.

Eso no tiene valor. Si cada uno comprende que para poder dirigir, hay que primeramente poder servir, la dirigencia política de nuestro país sería otra.

En este camino estamos y dichosos quienes lo transitamos hoy, y no lo dejamos para otros...


Comentario desde Lima, Perú

Es cada vez menos frecuente -y diría extraño- encontrar en nuestros tiempos organizaciones lideradas por jóvenes que tengan como premisa fundamental y abierta practicar los principios morales y éticos al incidir en la política y transformar la realidad. Y que esto se refleje en los artículos es menos frecuente aún.

Acciones como esa necesita más la Argentina, en particular, y América Latina en general.

Mis mejores deseos para que esta iniciativa vea fructificar sus nobles esfuerzos.

Con aprecio,

Lic. Beltrán Gómez Híjar

Lima, Perú

Comentario desde Barcelona, España

Agradezco mucho vuestra invitación. ¿De dónde es el grupo? ´¿Cuáles son exactamente sus objetivos? Realmente hace falta a la sociedad actual, enseñarle lo que verdaderamente es ética, moral, cordura y sentido común.
Estoy muy interesado en vuestro proyecto. Yo soy político también, y rector de la Comunidad Ecúménica de San Jorge en Sant Boi de Llobregat, Barcelona. España. Mi nombre es Jordi d'Alemany.
Recibid todo mi apoyo y contad conmigo para lo que haga falta.
Jordi
5-09-08

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Rta. desde NGM:

Bendiciones. Ha sido grata su conexión. La historia nos muestra que siempre fue necesario adiestrarnos moralmente para realizar algo nuevo. Hemos elegido este tiempo de la historia para determinar que sin moral no hay Nación.
A pesar de ser un concepto genérico y por ocasiones abstracto, nace en la necesidad de hacer saber al hombre que sin ética nunca jamás podrá construir nada.